¿Qué es lo que falta? No demasiado: que de una vez por todas se habilite el registro y la comercialización, bajo la prescripción médica correspondiente, de productos de cannabis medicinal más allá de las especialidades farmacéuticas aceptadas según los criterios del medicamento tradicional. Esto incluye la posibilidad de registrar el cannabis medicinal como especialidad vegetal, como medicamento fitoterápico o como producto vegetal basado en cannabis, lo cual, para ser más claros, incluiría la comercialización regulada de flores, aceites, destilados, cremas y otras preparaciones de grado medicinal conteniendo compuestos específicos o la sustancia en el amplio y complejo espectro en el que despliega sus cualidades en estado natural.
Opinión | Cannabis medicinal en Uruguay. Una oportunidad que aún es posible aprovechar
