Comunicado IELSUR sobre el artículo 72 de la rendición de cuentas

El Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguau (IELSUR) manifiesta su preocupación frente al artículo 72 del Proyecto de Rendición de Cuentas enviado recientemente por el Poder Ejecutivo al Parlamento.


La disposición proyectada pretende una peligrosa modificación a una de las dimensiones fundamentales de la política pública de regulación del mercado de cannabis, vinculada al acceso a datos de autocultivadores y clubes cannábicos registrados ante el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA).


La actitud injerencista del Ministerio del Interior en la política pública emprendida a partir de la ley 19.172 no tiene justificación en los hechos ni en la realidad del mercado regulado.


En su redacción vigente, el artículo 8 de la ley 19.172 dispone que la información relativa a la identidad de los titulares de loss actos de registro tendrá carácter de dato sensible (artículo 18 de la ley 18.331) para los autocultivadores y clubes de membresía. En ese sentido, el artículo 28 de la ley establece específicamente las potestades del IRCCA respecto de estas actividades y su registro. La modificación propuesta pretende que esos datos pierdan el carácter sensible, autorizando al Ministerio del Interior a acceder a ellos por «razones de seguridad pública» y habilitando a «inspecciones» y «controles regulares».

Ante esto advertimos, en primer lugar, que la modificación propuesta resulta contraria a l Constitución de la República desde que el artículo 1 de la ley nro 18.331 dispone claramente el derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana, por lo que está comprendido en el artículo 72 de la Constitución.


Así, para su limitación no es suficiente la alegación vaga, imprecisa y sin base fáctica de presuntas actividades delictivas y tráfico hacia otros países. Por el contrario, nuestro ordenamiento constitucional exige razones de interés general que no surgen del proyecto en análisis. Las actividades de tráfico ilícito no pueden ser presupuestas o asumidas sin más, tienen que ser denunciadas e investigadas caso a caso ante las autoridades competentes. Para esas actividades delictivas las autoridades cuentan con todo el repertorio de medidas investigativas al sistema penal. Las actividades bajo el registro son actividades reguladas y controladas en extenso por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA).


En esta línea, la modificación proyectada redunda en el aumento de la violencia del estado de policía. El Ministerio del Interior pasaría a cumplir funciones de fiscalización en actividades lícitas que ya cuentan con un sistema propio de fiscalización a cargo del IRCCA. Precisamente, esta institucionalidad fue creada a los efectos de que lo ahora pretende apropiarse el Ministerio del Interior sin razones suficientes que lo justifiquen. En este punto, resulta fundamental señalar que no hay opacidad ni en el registro ni en los datos registrados ante el IRCCA. Estos existen y se encuentran bajo custodia de un organismo del Estado, disponibles para el caso de una investigación penal a solicitud de un/a Juez/a.


La modificación propuesta horada la confianza de los ciudadanos en los registros dado que el Estado incumpliría con el deber de protección al que se comprometió con cada registrado entre el año 2013 y el presente. En este sentido, aún en el caso de que esta disposición sea aprobada, no puede aplicarse a autocultivadores y clubes registrados antes de la vigencia del texto proyetado. De lo contrario, debemos señalar otro motivo para impugnar la constitucionalidad de la disposición, vinculada a las violaciones de los principios de no regresividad y de irretroactividad de la ley regresiva. El registro de las actividades vinculadas al uso de cannabis es una concesión de una política pública que pretende regular un mercado.


De hecho, el registro debería tender a desaparecer y no, por el contrario, ser utilizado para criminalizar a quienes han confiado en el Estado como regulador de la actividad.

Por último, queremos subrayar que la disposición proyectada no guarda relación con el objeto de los proyectos de rendición de cuentas. Si bien es una práctica consolidada que tanto en las leyes de presupuesto y rendición de cuentas se incluyan asuntos completamente ajenos a la materia, esta se opone por completo a lo que dispone la Constitución de la República en el artículo 216, inciso 2. Pero, además si el Poder Ejecutivo pretende instalar la discusión a nivel parlamentario, en todo caso, siempre que se quiera asegurar un debate democrático de calidad, la propuesta debe presentarse de forma autónoma, con plazos parlamentarios que habiliten la participación de todos los posibles afectados y/o interesados, así como el estudio minucioso por parte de los y las legisladoras de la modificación a una política pública con importantes consecuencias. Nada más, ni nada menos, se pretende modificar disposiciones vinculadas a la protección de datos personales, su acceso y la agencia encargada de la fiscalización de las actividades de autocultivadores y clubes cannábicos. Claramente, la discusión en el marco de la rendición de cuentas no es el escenario adecuado para cumplir dicho objetivo.


IELSUR exhorta al Parlamento y autoridades ejecutivas a la reflexión profunda sobre el artículo 72 en particular, evitando la afectación de derechos así como la amenaza de una política pública que ha recibido elogios a nivel regional e internacional por sus resultados.

Montevideo. 14 de julio de 2021

Nota: IELSUR es una organización no gubernamental, con personería jurídica, sin fines de lucro, constituida con el propósito de defender los Derechos Humanos aplicando los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, y su estudio y promoción  en forma interdisciplinaria, a los efectos de obtener su plena vigencia.

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