La cárcel sigue sin ser la solución

Columna de Rosario Queirolo publicada en Búsqueda Nº 2265 – 22 al 28 de Febrero de 2024

El 24 de marzo de 2023 escribí una columna en Búsqueda bajo el título “La cárcel no es la solución”. El argumento de esa columna fue que se debía revisar la pena de prisión para delitos de microtráfico cuando quienes los cometen son mujeres con menores a cargo y sin antecedentes penales, y considerar penas alternativas a la privación de libertad. Ha pasado casi un año de esa nota y, sin embargo, siguen existiendo casos como el de Natalia. Natalia es una mujer de 37 años, con dos hijas menores a cargo, sin antecedentes penales, detenida el pasado 26 de enero en Punta del Diablo por vender cannabis y condenada a dos años de cárcel. ¿Qué ha pasado en este tiempo? ¿Por qué seguimos en el
mismo lugar? ¿Qué tiene que pasar para que estos casos no se den más?

Empecemos por la primera pregunta: ¿qué pasó en este tiempo? Hubo cinco proyectos que propusieron la revisión o derogación del artículo 74 del capítulo de estupefacientes de la LUC (Ley 19.889) que establece penas de entre cuatro y 15 años de prisión para algunas especificaciones de delitos de estupefacientes, por ejemplo, cuando el suministro ocurre dentro o en las inmediaciones de un establecimiento penitenciario. Uno de ellos fue presentado por la senadora del Partido Colorado Carmen Sanguinetti, acompañada por los senadores Raúl Batlle y Pablo Lanz; otro, presentado por los diputados Gustavo Zubía, Eduardo Lust y Mario Colman; otro, por los senadores del Frente Amplio Óscar Andrade,
Mario Bergara, Daniel Caggiani, Charles Carrera, Amanda Della Ventura, Liliam Kechichian, Sandra Lazo, José Carlos Mahía, Silvia Nane, José Nunes, Enrique Rubio y Sebastián Sabini; otro, por el entonces ministro del Interior, Luis Alberto Heber, y el último, por el comisionado parlamentario Juan Manuel Petit.

Además de estos proyectos, este tema provocó una importante movilización de la sociedad civil, abogadas defensoras, académicos, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, entre otros actores, a favor de la aplicación de penas alternativas a la prisión, en particular la prisión domiciliaria asistida como una opción para garantizar los derechos de hijos e hijas de mujeres privadas
de libertad. La diversidad de actores y representación política de estas propuestas indican que la preocupación por el tema es compartida, y hay cierto acuerdo en que seguir aumentando la población carcelaria femenina por este tipo de delitos causa más efectos negativos que positivos, ya que la peligrosidad de estas mujeres jefas de hogar sin antecedentes penales es mínima.

Más allá de este consenso, los proyectos propuestos eran muy distintos y ninguno avanzó como tal. En cambio, lo que sí sucedió fue que la Rendición de Cuentas que se votó en 2023 y entró en vigor en 2024 incorporó los artículos 170 y 174: uno agrega el artículo 37 bis a la Ley 14.294 de estupefacientes y el otro modifica el artículo 304 del Código del Proceso Penal. En otras palabras, estas modificaciones primero abren la posibilidad de que la pena por intentar introducir estupefacientes a la cárcel se reduzca a un tercio y, segundo, y solo para aquellos casos donde la pena es de 24 meses o menos, la persona es primaria, tiene una enfermedad debidamente acreditada, tiene familiares a cargo, está embarazada o dando de amamantar o es mayor de 70, se abre la posibilidad de aplazamiento o sustitución excepcional del cumplimiento de la pena de prisión por penas alternativas como la prisión domiciliaria.

Entonces, pasamos a la segunda pregunta: ¿por qué seguimos en el mismo lugar? Estrictamente no seguimos en el mismo lugar. Estamos mejor que en el 2023 porque las modificaciones introducidas en la Rendición de Cuentas aumentan la probabilidad de recibir una pena menor y no ir a prisión por estos delitos, pero son solo para muy pocos casos.


En el caso de Natalia, al tener una condena de 24 meses, la abogada que lleva el caso, Valentina Piquinela, está pidiendo la sustitución de la prisión efectiva por prisión en domicilio, y dada la condición de ser primaria y tener menores a cargo, debería obtenerla. Sin embargo, muchos otros casos quedan fuera. Estas modificaciones son insuficientes y no van a tener un impacto relevante en la disminución de la población carcelaria femenina, la cual presenta claras condiciones de hacinamiento: hay dos mujeres presas por cada plaza.

¿Qué tiene que pasar para que estos casos de penas desproporcionadas no se den más? Existe cierto consenso internacional sobre la importancia de aplicar penas alternativas a la prisión cuando la persona es el referente en el cuidado de menores. Este consenso se resume en las Reglas de Bangkok establecidas por la Asamblea General de la ONU y la recomendación de: “Al dictar sentencia o decidir medidas previas al juicio respecto de una mujer embarazada o de una persona que sea la fuente primaria o única de cuidados de un niño, se debería dar preferencia a medidas no privativas de la libertad, de ser posible y apropiado, e imponer condenas que supongan privación de la libertad cuando se trate de delitos graves o violentos”. Claramente los casos a los que estamos haciendo referencia entran en esta categoría. Sería deseable que a nivel legislativo se pudiera avanzar más en esa dirección, más aún cuando la preocupación es compartida, aunque el año electoral no es el mejor para que eso suceda. Mientras tanto, ojalá que el sistema judicial pueda avanzar en esa dirección y no tengamos otro año más con casos de mujeres en prisión por este tipo de delitos.

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