Nota de Rosario Queirolo publicada por Búsqueda, nro 2218, 23 al 29 de marzo de 2023.
Desde que entró en vigor la Ley de Urgente Consideración (LUC, nro19.889) en Uruguay se está discutiendo el artículo 74 del capítulo de estupefacientes que establece penas de entre cuatro y 15 años de prisión para algunas especificaciones de delitos de estupefacientes, por ejemplo, cuando el suministro ocurre dentro o en las inmediaciones de un establecimiento penitenciario. Durante este tiempo han sido varias las personas detenidas y procesadas con prisión por intentar entrar cannabis en una cárcel, principalmente mujeres. En el 2022, 57 mujeres fueron detenidas al tratar de entrar drogas a la cárcel y 40 de ellas recibieron una pena que incluye la prisión. En algunos de estos casos la sustancia fue cannabis y la cantidad fue menor a lo que se puede comprar en una farmacia. Muchas de estas mujeres no tenían antecedentes y tenían menores a cargo, y lo que en general se encuentra como motivación detrás de esos intentos es ingresar drogas para sus parejas, hijos, padres o hermanos. En muchos casos, esto lo hacen bajo presión, sin siquiera tener conocimiento de que es un delito penado con un mínimo de cuatro años de prisión (dos años más que la pena menor por homicidio).
Esta situación ha sido denunciada por el comisionado parlamentario para las cárceles, Juan Miguel Petit, operadores del sistema judicial: defensores públicos, fiscales y jueces, activistas de derechos humanos y el sistema político. Hace algunos días, el Ministerio del Interior presentó la versión preliminar del documento Estrategia de Seguridad Integral y Preventiva (ESIP)1, la cual incluye 15 propuestas que serán discutidas el próximo lunes 27 de marzo por representantes de los partidos políticos. Este documento incluye un anexo con algunas propuestas en ejecución, dentro del cual se encuentra un borrador de proyecto de ley para revertir el efecto del artículo 74 de la LUC: «Modificación del artículo 36 del Decreto-Ley nro 14.492» y plantea que «en el caso puntual y delimitado del delito de intento de ingreso de sustancias a establecimientos carcelarios, puede haber ocasiones en los que no se lo considere como un hecho consumado, sino como un acto preparatorio. En consecuencia, el tribunal podrá -de acuerdo con las circunstancias del caso, la cantidad y tipo de sustancias objeto del delito y a la gravedad del hecho cometido- considerar la conducta como un acto preparatorio y en consecuencia castigarlo con la tercera parte de la pena que correspondería al delito consumado. A su vez, el juez podrá elevar la pena hasta la mitad teniendo en cuenta la gravedad de la situación y, en cualquier caso, la Justicia impondrá al involucrado una inhabilitación por un plazo mínimo de 10 años para visitar unidades penitenciarias».
Este proyecto es, sin duda, una mejoría respecto a la situación actual porque plantea la posibilidad de la disminución del tiempo de prisión, pero principalmente por la incorporación de penas no privativas de la libertad como la prohibición de las visitas a personas que están en prisión. Cuando se piensa en penas alternativas a las actuales, no se trata de menor tiempo en la cárcel, sino de evitar la cárcel. Eso significa recurrir más a penas alternativas que a la privación de libertad.
El aumento de la población carcelaria femenina es un problema, no sólo en Uruguay sino en muchos paises de la región y el mundo. El 2022 terminó con 1039 mujeres en las cárceles uruguayas. Entre 2020 y 2021, la población privada de libertad aumentó un 9%, mientras que la población de mujeres en las cárceles aumentó un 26% (2), Más allá que exista una menor participación de mujeres en delitos que de hombres, el aumento tanto en los procesamientos como en la población carcelaria femenina está siendo más acelerado para las mujeres que para los hombres. Este crecimiento está particularmente asociado a delitos vinculados al narcotráfico (especialmente microtráfico o eslabones menores de la cadena del tráfico de estupefacientes). Esto, además de incrementar el número de mujeres procesadas, puede aumentar el tiempo de prisión debido a la aplicación de penas más severas de encarcelamiento. En la misma dirección va el agravante que supone la comercialización de drogas en el hogar, ya que en su mayoría son mujeres las que se encuentran en esa situación. Las mujeres terminan vinculadas a delitos de drogas por buscar rédito económico o una forma de subsistencia para su familia: ayudar a algún referente masculino cercano, principalmente de su familia; o ser parte de menor rango en cadenas de tráfico (Mesa, 2016; WOLA, 2016).
Si tenemos en cuenta las características de la población carcelaria femenina en Uruguay (en muchos casos en prisión por delitos primarios, por delitos no violentos, con menores a cargo) se hace evidente la necesidad de aplicar las Reglas de Bangkok establecidas por la Asamblea General de la ONU y la recomendación «al dictar sentencia o decidir medidas previas al juicio respecto de una mujer embarazada o de una persona que sea la fuente primaria o única de cuidados de un niño, se debería dar preferencia a medidas no privativas de la libertad, de ser posible y apropiado, e imponer condenas que supongan privación de la libertad cuando se trate de delitos graves o violentos» (3).
El planteo consiste en pensar penas alternativas a la privación de libertad. Por esta razón, el proyecto que se describe en el Anexo del documento ESIP es una buena señal, pero podría ser más ambicioso y plantear la incorporación de penas alternativas a la prisión de forma más enfática. Ojalá que la versión definitiva del documento las incluya.
Referencias
(1) Propuesta-ESRI-UNICOM.pdf (en perspetiva.uy)
(2) Informe Comisonado Parlamentario, 2021.inf_2021_final_para_web.pdf (parlamento.gub.uy)
(3) PRESENTACIÓN (unodc.org)