Nuestras propuestas a la Estrategia Nacional de Drogas

Garantizar y ampliar los derechos de la ciudadania y no residentes en referencia a la marihuana en flor y su cultivo.*


Objetivos: Reducir el daño y el impacto social negativo de la guerra a las drogas, mediante la modificación de aquellos aspectos de la regulación de la cannabis que conservan parámetros prohibicionistas y exageradamente punitivos.
Dar mayor efectividad a las intervenciones policiales, y procesos judiciales referentes a cannabis. Mejorando también el destino de los presupuestos y horas de trabajo dedicados a eso, en el convencimiento pleno de que la marihuana en flor no afecta en formas significativas la salud pública. Y de que en ese mismo sentido, son peores las consecuencias, de la aplicación de políticas de seguridad pública y drogas excesivamente punitivas, e incluso en contravención a los derechos adquiridos a través de la regulación.
1) Marihuana, policiamiento y reproche penal.
Los conflictos de usuarios y cultivadores con los operativos policiales en calle, allanamientos abusivos, y procesos penales no sujetos a derecho, no han cejado desde la propia promulgación de la ley. Estos conflictos han empeorado por marcos legales posteriores a la regulación, como es el caso del cambio hacia el modelo acusatorio en el NCPP, o el alto punitivismo desencadenado a través de la LUC. Más allá de los cambios necesarios a la ley, que en el caso de lo que hace a procesos parlamentarios complejos y faltos de garantías, dada la coyuntura política actual de ausencia de mayorías absolutas en la Cámara de Diputados, se propone la modificación del articulado del decreto 120/014, en particular de los contenidos en el capítulo 4 de dicho decreto. Sobre todo en lo referente a las «cantidades límite» NO TAXATIVAS, así como al destino lícito, parámetros estos que han demostrado no ser suficientemente claros para evitar el avasallamiento de derechos ante operativos policiales, y menos aún en procesos penales donde la libre interpretativa de los operadores judiciales, da lugar al abuso de figuras penales como la «hipótesis de tenencia no para consumo» o bien el «suministro a título no oneroso».
Debe tenerse en cuenta además que mientras las vías de acceso a través de clubes y farmacias se realiza a título individual, la vía doméstica tiene como destino lícito el uso compartido.
En otros planos se hace urgente la revisión del vínculo policía-fiscalías con base en el «protocolo de actuación policial en presencia de cannabis», así como las páginas 35 a 37 de la 2da instrucción de fiscalía.
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2) Registro sí, registro no.
Respecto a la posibilidad de bajar el registro para acceder a cannabis regulada, entendemos que hacer eso en el marco legal y penal actual, sin modificar las remisiones a la ley 14.294 y sus decretos posteriores, resultaría en un aumento de faltas de garantías a la ciudadanía que adhiere a la ley 19.172. Es por eso que la propuesta de un REGISTRO ÚNICO que permita acceso simultáneo a través de la totalidad de las vías para el uso adulto nos parece la más adecuada para los marcos legal y penal actuales.
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3) Control y blanqueo del «mercado gris» a través de su inclusión en el mercado regulado.
Ampliar las oportunidades en el desarrollo de los aspectos económicos de la regulación. Esto comprende nuevas formas de producción y expendio, con inclusión de la micro, pequeña y mediana producción en el mercado regulado. Esto ayudaría a solucionar la falta de acceso real en todo el territorio, teniendo en cuanta las muchas realidades de la cannabis, en referencia por ejemplo al poder adquisitivo de sus habitantes, o bien la disponibilidad de vías de acceso, y también el desarrollo productivo. Se sugiere establecer un sistema de licencias mútliples y graduales, teniendo en cuenta derechos económicos, sociales y culturales. Así como principios de reparación histórica y justicia social.
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4) Tests de drogas en el trabajo.
El decreto 128/016 que establece los procedimientos de actuación en materia de consumo de alcohol, cannabis y otras sustancias en el ámbito laboral dice establecer derechos y garantías para empleadores y trabajadores. Sin embargo en su aplicación estas «garantías» no están dadas debidamente, ya que para la cannabis suelen aplicarse tests de saliva cuyo período ventana de detección supera las 72 horas. .
Es claro que la aplicación de estos tests invade la vida privada de trabajadores y trabajadoras, pudiéndose inferir entonces que se están generando suspensiones, así como causales de despido sin fundamento real.
Es de caracter urgente que se proceda a plantearse si en nombre de la plena salud y los derechos de los trabajadores corresponde continuar con la aplicación sistemática de estas normativas bajo las condiciones actuales.
Se sugiere la suspensión del uso de estos tests claramente invasivos, a excepción de aquellos tests cuyo período ventana no supere las ocho horas, en tanto se da la debida revisión del decreto 128/016, y así dar a trabajadores y patronales las garantías debidas en la inmediatez posible.
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5) Prevención y RDD.
Es de reconocer que el aspecto problemático del uso de drogas, no ha podido ser debidamente resuelto por las sucesivas administraciones de gobierno. Sin embargo en referencia a cannabis, cabe cuestionarse si colocar un peso excesivo en el «uso problemático» en caso de esta sustancia mejora las cosas o las empeora.
Las cifras oficiales hablan de u 17% aproximado de uso problemático, cifra que podría verse reducida si se estudian los parámetros para llegar a esa estadística, por ejemplo diferenciar que es realmente un uso problemático en referencia al usuario, y que es en resumen, un cuestionamiento de terceros que no hacen un impacto negativo en la salud de los usuarios.
Tampoco debemos olvidarnos que hacemos referencia al uso adulto de la cannabis, por lo que no corresponde introducir a forcep en esta discusión el tema de los tratamientos, o usos problemáticos de cannabis en adolescentes.
Finalmente tan baja prevalencia del uso problemático de cannabis, nos hace preguntarnos para quien legislamos. Es decir, si la contundente mayoría de usuarios de cannabis que no muestra mayor afectación en sus vidas, ni la de terceros, está debidamente contemplada en los debates que hacen a la definición y aplicación de las políticas públicas.
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6) Turismo cannábico o acceso universal a la cannabis regulada…?
La prohibición de acceso a cannabis regulada por parte de no residentes, afecta gravemente el enfoque original de Derechos Humanos supuestos en la ley 19.172 y sus decretos reglamentarios. Obligando a turistas y migrantes a acceder a la misma a través del mercado del narcotráfico, o bien del llamado «mercado gris». Sin embargo el acceso por parte de residentes también se encuentra restringido por aristas prohibicionistas y de excesivo control que se mantienen en la ley 19.172, y aún más en sus decretos reglamentarios.
Por tanto, modificar estas aristas exclusivamente desde la visión de «dar acceso a turistas» solo profundiza inequidades. Se sugiere entonces examinar y promover estos ajustes desde la óptica del término «ACCESO UNIVERSAL A LA CANNABIS DE USO ADULTO Y SUS OPORTUNIDADES DE DESARROLLO».

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