Sucedió en Rocha, la habitual y por demás abusada «hipótesis de tenencia no para consumo» no encontró eco en la decisión de la Jueza local. No obstante el proceder de la fiscal y la policía para desatar un proceso acusatorio como en la mayoría de los casos deja mucho que desear…
Es bueno recordar que la sola presencia de plantas de cannabis no significa que se esté ante un ilícito. Como no debería serlo el «chusmerío» de un vecino en cuanto a la circulación de personas en el lugar.
Afirmar que quien no accede a una «inspección voluntaria» es «narco» es totalmente incorrecto y tendencioso. Negarse a que la polícía acceda a nuestros domicilios sin una orden del juez, es parte fundamental de los derechos y garantías de todo ciudadano y ciudadana.
Tampoco cabría a esta altura que una simple balanza no fuera un indicativo de tráfico ilícito. Ni debería considerarse un consumo mayor a los famosos 480gs anuales como un «consumo compulsivo».
La necesidad de alejar de la marihuana regulada, figuras penales abusivas como la «hipótesis de tenencia no para consumo» o el «suministro a título no oneroso» es cada vez mas evidente.
➤ Una por no ser taxativas (no indicadoras de delito) el exceder los 480gs de stock, ni los 40gs de portación en calle.
➤ Y la otra por establecerse claramente en la ley de regulación de la cannabis y sus decretos reglamentarios, que el destino lícito de la cosecha doméstica es «el uso compartido en el hogar».
Particular atención merece el hecho de que el acusado no se encontraba registrado en el IRCCA. CUIDADO. Si bien la regulación de la cannabis establece que la ausencia de registro no constituye delito por si mismo, lo que se suele interpretar es lo contrario, o sea que se interpreta que la ausencia de registro es indicio de tráfico ilíito de marihuana. En resumen lo mejor continúa siendo registrarse
La afirmación de que este caso establece «jurisprudencia»(1) también es vidriosa… podrá tecnicamente afirmarse eso de alguna manera, pero en Uruguay no existe la «jurisprudencia vinculante»(2).
Resumiendo es una alegría para nosotros que el compañero cultiveta haya zafado de las acusaciones. Desconocemos eso sí… si le fue devuelta la marihuana incautada. Pese a haber tenido el caso una feliz resolución, es apenas un caso aislado. Es por el mal actuar de la justicia y su brazo policial que debemos continuar la lucha por la justa y real interpretación de la ley, así como por mayores derechos para cultivadores y cultivadoras.
Dejamos a continuación la nota sobre al particular caso, publicada en el día de hoy por «El Observador».
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La Fiscalía pedía condenarlo por «tenencia de estupefacientes no para consumo»; el caso ocurrió en Castillos
El Tribunal de Apelaciones de 1º turno, integrado por los ministros Alberto Reyes, Graciela Eustachio y Sergio Torres, resolvió mantener la absolución de un hombre de 43 años que había sido detenido luego que la policía encontrara su casa tres plantas de marihuana, 340 gramos de cogollos y 1,4 kilos entre ramas, hojas y flores que estaban secándose ya que habían sido recientemente cortados.
La Fiscalía había solicitado condenarlo a dos años y nueve meses de prisión por un delito de “tenencia de estupefaciente no para su consumo” pero la Justicia –en dos instancias– se opuso e hizo lugar a los argumentos de la defensa del hombre, que se reconoció como un “consumidor compulsivo” y aseguró que la droga que tenía era para fumar en su casa.
La sentencia del Tribunal de Apelaciones, a la que accedióEl Observador, es del 6 de febrero de este año y también establece jurisprudencia acerca de la cantidad de marihuana que un ciudadano puede tener en su hogar sin que necesariamente sea un narcotraficante, más allá de los 480 gramos anuales dispuestos por la ley que reguló el mercado.
“Como una bestia”
El caso comenzó en abril de 2021 cuando policías de la división de investigaciones de la comisaría de Castillos en Rocha recibieron la denuncia de un vecino que señalaba que en la casa había plantas de marihuana que se veían desde afuera y un “trasiego” de personas entrando y saliendo que le llamaba la atención.
El caso se dio en Castillos
Los policías venían investigando la situación en la zona dado que tenían en marcha otro operativo, lograron entrar a la casa y lo detuvieron e incautaron marihuana que estaba en bollones y secándose en uno de los cuartos. Pese a que la fiscal que dirigió la investigación, Ana Josefina García, insistió en que la cantidad de droga que tenía no era para consumir, la jueza de Rocha, Andrea Cayeux, entendió que no había “pruebas o indicios” que permitieran determinar que la marihuana tenía “otro destino” que no fuera el “consumo personal”.
Entre los argumentos que utilizó para fundamentar la decisión, la jueza señaló que en la casa no había objetos que hicieran pensar en que vendiera droga ya que no tenía balanza, dinero en cambio chico o implementos para prensar la marihuana.
“Contrario de lo que afirma la Fiscalía, el Tribunal considera que el hecho de que la marihuana no se encontrara acondicionada en dosis individuales (en cigarrillos), en pequeñas cajitas o frascos pequeños, constituye un claro indicio de que no estaba destinada más que para su consumo”, escribieron los ministros y se preguntaron “¿qué sentido tendría que el imputado acondicionara el cannabis de alguna de esas formas si lo tiene a su disposición para utilizar cuando lo desee?”.
A su vez, destacaron que la “experiencia” indica que cuando la droga se acondiciona de esa manera es porque el dueño tiene pensado venderla, algo que también se verifica cuando se encuentran bolsitas con marihuana, algo que no había ocurrido en este caso.
En su declaración, el hombre dijo que empezó a consumir marihuana en primero de liceo (hace treinta años) y que actualmente fumaba “como una bestia”. Detalló que se levantaba a las 6.30 todos los días, que aprontaba el mate y se fumaba un porro, algo que repetía a la hora del descanso en el trabajo y cuando terminaba la jornada. “Llega a su casa, toma mate y fuma, luego mira alguna película en Netflix y también fuma”, dice la sentencia.
Ante la Justicia, el ciudadano también expresó que la marihuana lo había ayudado con el asma, que antes compraba en las bocas (a unos $500 por semana aunque a veces “bastante más”) y que había empezado a plantar como una “solución” para evitar que lo vieran entrando a los
lugares de venta ilegal ya que tampoco hay farmacias habilitadas. Los magistrados consideraron relevante que la policía no ingresó a su casa mediante una orden de allanamiento sino con su autorización voluntaria, alg o que operó como un “indicio a favor”.
La Fiscalía pretendía imputarlo por “tenencia de estupefacientes no para consumo”
“En general quienes se dedican a la comercialización de estupefacientes, no acceden en forma voluntaria a que la policía ingrese a sus domicilios si saben que tienen estupefacientes y otros efectos que pueden relacionarse a su comercialización. El hecho de haber permitido el ingreso a su domicilio da cuenta que este, pese a no encontrarse inscripto en IRCCA, no se encontraba cometiendo ninguna actividad delictiva”, valoró la jueza de Rocha en la sentencia de primera instancia.
Sin penalizar
La magistrada también hizo consideraciones acerca de la cantidad de marihuana incautada, diferenciando loscogollos que estaban prontos para fumar (340 gramos) de los que se estaban secando (1.360 gramos).
En este sentido, destacó que no podía considerarse que eso representaba el total porque entre lo que se estaba secando habíaramas, hojas y flores que no se podían fumar.
“Por ende, no surge debidamente determinada la cantidad total de cannabis incautada, aun cuando se infiera que la misma podría superar los 480 gramos permitidos legalmente”, escribió y luego agregó que la ley que reguló el mercado de cannabis estableció que los jueces tendrán
que valorar si es para consumo personal o no. “La 19.172 permite consumir o cultivar hasta determinada magnitud, pero el que esta sea superada, no significa que haya de penalizarse sin más al tenedor, como si el destino exclusivo de consumo fuera imposible jurídicamente siquiera de indagar”, relató.
Siguiendo con el razonamiento, subrayó que el hombre tenía trabajo, era primario y que laFiscalía “no logró probar” con la certeza que se requiere para una sentencia de condena que la sustancia incautada tuviera un “destino diferente al de consumo personal que refiere el
acusado”. Por esta razón, consideró que la fiscal debió investigar si la cantidad de droga que tenía era para vender.
“Partiendo del hecho de que en nuestro ordenamiento jurídico el consumo de estupefacientes no es delito y que rige el principio de inocencia, habiendo alegado el imputado la calidad de consumidor, era carga del titular de la acción penal demostrar que la sustancia psicoactiva incautada tenía una finalidad diferente al consumo personal”, sentenció.
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(1) jurisprudencia:
1.1 Estudio y ciencia del derecho.»es un experto en jurisprudencia»
1.2 Conjunto de las sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales de justicia o las autoridades gubernativas.»el abogado basó su defensa en la abundante jurisprudencia que existe sobre el tema»
(2) jurisprudencia vinculante:
El concepto de jurisprudencia vinculante significa que las sentencias o resoluciones judiciales sientan un precedente. Algunos de los motivos por los que forma son por la reiteración de criterios o para su unificación.