Falta “respaldo institucional” para salir del paradigma “prohibicionista”

Durante un foro organizado en el marco de la Expocannabis el pasado 3 de diciembre, especialistas abordaron el problema de la falta de criterios claros y la persistencia de un paradigma “prohibicionista” entre los operadores del sistema de Justicia al aplicar la Ley N° 19.172 de Regulación y Control del Cannabis.

La actividad de la Policía y la Fiscalía “tiene que apuntar a probar que la marihuana que posee una persona tiene un destino diferente al de la posesión, hay que probar que trafica, que negocia”, afirmó el fiscal William Rosa, presidente de la Asociación de Fiscales del Uruguay, en el foro Tensiones interpretativas de la ley de regulación de cannabis en Uruguay. A su juicio, “la Fiscalía no puede prescindir de acreditar que el destino es diferente al consumo”, porque “eso es lo que establece la ley”.

Sin embargo, dijo, esto muchas veces “falla” por falta de “capacitación” entre los operadores, y porque aplicar la ley con esa óptica tiene un “costo político”.

La moderadora del foro, la abogada experta en la regulación del cannabis en Uruguay y docente de la Facultad de Derecho estatal Gianella Bardazano, se refirió junto a Rosa a la ausencia de instrucciones claras para los fiscales.

Rosa explicó que la Fiscalía había aprobado una instrucción general (la instrucción N° 2) “bastante de avanzada” que orientaba a los fiscales sobre “cómo tenían que intervenir en materia de cannabis”. Sin embargo, “de buenas a primeras desapareció”. La instrucción, aprobada en junio de 2017, se dejó sin efecto en noviembre de ese año.

Esa instrucción establecía, por ejemplo, que solo debían tenerse en cuenta las denuncias relacionadas con la posesión de marihuana “cuando refieran a la existencia de alguna forma de tráfico, venta, comercio, suministro u otros ilícitos para construir delito, con independencia de la cantidad que esté en posesión”. A su vez, indicaba que la omisión de registrarse es “pasible de sanción administrativa por parte del Ircca”, pero no constituye “en modo alguno infracción penal”.

La instrucción “hasta desapareció de la página web”, comentó Rosa. Y el año pasado se aprobó otra instrucción que incluyó al microtráfico entre los delitos de interés general, lo que es de algún modo “contrario a la que había sido adoptada”.

“Entonces, la postura institucional no le da respaldo al fiscal”, concluyó Rosa. “No solo hoy no hay respaldo, sino todo lo contrario. Se le dice: ‘priorice perseguir el microtráfico’. Tiene un mandato en el sentido contrario. Desde el marco legislativo y desde el marco de la reglamentación hay como un retroceso y eso el operador lo percibe”, aseguró.

De todos modos, Rosa aclaró que en “muchísimas situaciones” los fiscales reciben información de la Policía y “descartan el caso”.

“La instrucción N° 2 era muy buena”, coincidió Bardazano. “Reflejaba lo que había estado en el espíritu de la ley, de la discusión parlamentaria”, añadió, y señaló cómo los cambios en la integración del Consejo Honorario que elabora las instrucciones, con una mayor representación del Poder Ejecutivo y una disminución de la presencia de la Universidad de la República, “tiene impacto” en sus contenidos.

Martín Fernández, abogado miembro del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay, planteó que hay un “enfrentamiento de paradigmas, el prohibicionista con el regulatorio”. En ese sentido, sostuvo que pese al texto y espíritu de la ley, “hay actores que siguen actuando en el anterior paradigma”, por motivos que pueden ser “ideológicos o morales”, o porque “es más cómodo”.

“Lo problemático es no respetar los postulados que la legislación claramente estableció”, evaluó.

“Nos falta autocrítica y formación a todos los operadores de derecho”, reconoció la defensora de oficio Virginia de los Santos, de la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay.

Publicado por «BÚSQUEDA» Nº 2156 – 6 al 12 de Enero de 2022

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